SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Por lo expuesto, del contenido de las disposiciones legales precedentemente citadas y de acuerdo a lo establecido por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en virtud al principio de separación de poderes, en mérito del cual el órgano ejecutivo en sus diferentes niveles se encuentra investido de potestad administrativa que deviene de la función administrativa encomendada y considerando que al órgano judicial, se le encomienda la administración de justicia a través de la función jurisdiccional, se colige que debe diferenciarse las esferas tanto administrativa como jurisdiccionales para establecer los alcances de la garantía inserta en el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE; entonces, se tiene que para la esfera administrativa, es decir para actos administrativos existen dos supuestos claros para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la competencia: 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR