SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Directorio del Concejo paralelo,
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, al trabajo, a la ciudadanía y a la garantía del debido proceso, alegando que, fue elegido Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, cargo que debería desempeñar desde el 7 de mayo de 2007 al 7 de mayo de 2008, pero de forma contradictoria aparecen Resoluciones Municipales suscritas por un Directorio del Concejo paralelo, que datan de 14 y 18 de enero; 8 y 23 de febrero, todos de 2008, firmadas por los recurridos, donde no fue convocada su persona, mucho menos el Vicepresidente del Concejo, porque este cargo se encontraba acéfalo, actos que consideran son nulos, toda vez que sólo el Presidente del Concejo Municipal tiene la atribución de convocar a sesiones públicas y extraordinarias, es así que nunca se realizó convocatoria alguna para la elección de un nuevo Directorio, ya que su mandato feneceía el 7 de mayo, fecha en la que recién se debió convocar a sesión y establecer dentro del orden del día, la reelección o restructuración del nuevo Directorio, por las gestiones 2008-2009.
Es así que los recurridos sin tener atribución alguna, emitieron Resoluciones en contra de su persona y todo el Concejo Municipal legalmente constituido, una de ellas és la de supuestamente suspenderlo del cargo de Presidente del Concejo Municipal, sin existir las causales descritas en el art. 49 de la LM, simplemente señalando una renuncia tácita como Concejal Municipal. Corresponde determinar la pertinencia y viabilidad jurídica para otorgar la tutela constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR