SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. Análisis del caso

De la revisión de obrados, se evidencia que el accionante como  Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, invoca la tutela constitucional, denunciando que mediante Resoluciones emitidas por un Concejo Municipal “paralelo”, el cual no goza de legitimidad ni legalidad alguna, por cuanto es atribución del Presidente del Concejo Municipal, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias (art. 39.7 de la LM); en principio los denunciados, primeramente procedieron al nombramiento de un Directorio “paralelo” del Concejo Municipal, desconociendo que el accionante fue elegido para fungir como máxima autoridad de ese cuerpo colegiado hasta el 7 de mayo del 2008; es decir, por el periodo de un año, empero los recurridos, violando la normativa que rige el ámbito municipal, procedieron a emitir Resoluciones Municipales, sin que participe el accionante ni los miembros acreditados de la Directiva electa, que inclusive fue ratificada mediante Resolución Municipal 002/2008, llegando a emitir la Resolución Municipal mediante la cual lo suspenden del cargo de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos y suspensión definitiva como Concejal municipal, aludiendo una supuesta renuncia tácita, sin tomar en cuenta las causales establecidas en el art. 49 de la LM.  

De los aspectos descritos, se evidencian que los actos lesivos denunciados por el accionante, se refieren a usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que se encuentra resguardado por el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, para cuya protección, se tiene instituido un recurso especifico cual es el recurso directo de nulidad, inserto en el art. 79 de la LTC, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados.