Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. A través de la convocatoria 001/2008 de 26 de enero, firmada por el recurrente como Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, se convocó a los concejales Elmer Aymuro Condori, Nora Ortíz Quispe, Carmen Quispe Cataya y Eva Viviana Condori, para la sesión ordinaria de 28 de enero de 2008 a horas 14:00, bajo el siguiente orden del día: 1. Control de asistencia; 2. Consideración de la Resolución del Tribunal de Sentencia de Caranavi; 3. Restructuración del Directorio del Concejo; 4. Consideración de sentencia de amparo constitucional; y, 5. Acto de posesión (fs. 21).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR