SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. Por Resolución Municipal 04/2008 de 24 de marzo, emergente del Concejo Municipal de Palos Blancos, presidido por el recurrente, resuelve que ante el funcionamiento ilegal de los supuestos Concejales, Máximo Machaca Mamani, Epifania Condori y Eva Viviana Condori, vician de nulidad cualquier acto del Concejo, quienes están emitiendo y firmando resoluciones municipales, desconociendo las normas y leyes vigentes, se derogan y se dejan sin efecto todas las Resoluciones municipales, (actas, certificaciones, cartas) que fueron firmados por los mismos, el 22 de marzo de 2008 y quedan desautorizados para emitir cualquier resolución u ordenanzas municipales. Asimismo, se dejaron sin efecto todas las Resoluciones Municipales de nombramiento, como Alcalde a José Chelo Romero Tirina, emitidas en las gestiones 2006, 2007 y 2008. Por disposición del órgano deliberante, normativo y autónomo, y se ratifica la Resolución 02 y 03, de nombramiento de Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, respectivamente (fs. 38 a 39).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR