Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados, no se emitió Resolución, una vez designadas las nuevas autoridades, en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, dispuso la reanudación de las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, el 21 de septiembre de 2010. Por acuerdo Jurisdiccional 256Bis de 16 de noviembre de dispuso la ampliación de plazo procesal en la mitad del término; en consecuencia la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR