Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente, por medio de sus abogados, ratifico íntegramente los términos del recurso interpuesto, ampliando el mismo argumento, que con la ilegal actuación de una Directiva del Concejo Municipal “paralela”, no sólo se daña la economía del Estado, sino que se aprueban balances de gestión, el Programa de Operaciones Anual (POA); dañando la imagen y la legalidad establecida en el art. 12 de la LM, que se refiere a la atribución fiscalizadora del Concejo Municipal olvidándose de fiscalizar al Alcalde, avalando todos sus actos y habilitando cuentas, de las que no se sabe su destino.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR