Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Mediante Resolución Municipal 003/2008 de 28 de enero, el Concejo Municipal de Palos Blancos, presidido por el recurrente, en virtud de la Resolución de amparo constitucional 30/2006 de 24 de junio, emitida por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Inquisivi del Distrito Judicial de La Paz, (fs. 26 a 28 vta.), restituye en el cargo de Alcalde Municipal, a Claudio Rolando Vargas Bautista (fs. 24) y en la misma fecha se realiza la posesión del mismo, por parte del recurrente, como presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos (acta cursante a fs. 25).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR