SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 6
Mediante Resolución 72/08 de 17 de junio de 2008, cursante de fs. 96 a 103, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico, provincia Nor Yungas, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada por el recurrente, al constatar que los recurridos incurrieron en actos y omisiones indebidas a las disposiciones legales aludidas, disponiendo: 1) La reincorporación del recurrente, Jesús Rea Ortíz, al Concejo Municipal de Palos Blancos como Presidente del Concejo Municipal, cargo que feneció el 7 de mayo de 2008 y una vez reincorporado, deberá convocar inmediatamente a sesión ordinaria u extraordinaria, para recomponer el nuevo Directorio del referido Concejo Municipal; y, 2) A efectos de su cumplimiento se dispone la nulidad de las Resoluciones Municipales 017/08 y 019/08 y sea con costas que será regulada en ejecución de sentencia y una vez revisado el mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR