Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2668/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Según credencial y certificación expedidos por la Corte Departamental Electoral de La Paz, se acredita la calidad del recurrente como Concejal titular de Palos Blancos de la Cuarta Sección Municipal de la provincia Sud Yungas, elegido mediante elección municipal, realizada el 5 de diciembre de 2005 (fs. 4 y 5)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Directorio del Concejo paralelo,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR