SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Fernando Araníbar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, en informe escrito cursante de fs. 207 a 210 señalaron que en grado de apelación conocieron el proceso laboral seguido por Javier Hinojosa Villegas contra Cadeco La Paz, en el que dictaron el Auto de Vista Res. A.I. 104/2008, mediante el cual, revocaron el Auto apelado en todas sus partes, manteniendo firme el Auto de 15 de marzo de 2008, de declaratoria de ejecutoria de la Sentencia, bajo los siguientes argumentos: a) La apelación se planteó fuera del término previsto por ley, porque la diligencia de notificación claramente evidenciaba que se la practicó el 21 de febrero de 2008 y no el “25” como pretende el recurrente, diligencia avalada por la Secretaria Abogada del Juzgado en su informe, que merece fe probatoria al no haber sido dejado sin efecto; b) La saca de expediente se la realizó el último día del término de la apelación, actuado que tácitamente dio por notificado con todos los actuados del expediente; y, c) Cadeco La Paz no interpuso incidente de nulidad de notificación, y la Jueza de la causa de manera oficiosa dictó Resolución. Por los argumentos expuestos, solicitaron la improcedencia del recurso interpuesto, más la interposición de costas.