SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. Ante el memorial de aclaración y complementación presentado por Iván Bustillos Aramayo por Cadeco La Paz, el 5 de noviembre de 2008, solicitando explicación sobre cual el fundamento legal por el cual, el Auto de Vista Res. A.I. 104/2008 no dio fe al informe del Oficial de Diligencias, porqué se dio validez a una falsa diligencia, se aclare porqué la no observación de la diligencia constituiría un acto consentido, y porqué causa legal niega competencia a la Jueza a quo para realizar un saneamiento procesal (fs. 114 y vta.), resuelto mediante Auto de 6 del mismo mes y año, que considera no haber lugar a la complementación impetrada, puesto que el Auto de Vista Res. A.I. 104/2008 se halla debidamente fundamentado y motivado (fs. 115).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR