SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 17 de marzo de 2008, Cadeco La Paz, presentó memorial afirmando que la notificación cursante en obrados era falsa, por lo que devolvió el cedulón dejado en su domicilio procesal, donde se evidenciaba que dicha diligencia se practicó el 25 de febrero de 2008 y que se constate que la saca del expediente se hizo el 26 del mismo mes y año -no consta el cedulón en obrados- (fs. 33). A cuya consecuencia, el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social, informó a la Jueza de la causa, que aunque la diligencia se sentó como 21 de febrero de 2008, lo correcto era 25 del citado mes y año, a horas “17:00”, y que ello se debe a un error de caligrafía que hacía ilegible su lectura (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR