SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, Javier Hinojosa Villegas, en audiencia, señaló que la Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del proceso, notificó a Cadeco La Paz el 21 de febrero de 2008, luego sacaron el expediente el 26 del mismo mes y año, fecha que correspondía al último día para la apelación; el mismo recurrente reconoce dicho extremo al indicar que la diligencia se efectuó a Iván Bustillos Aramayo y no a Cadeco La Paz, posteriormente, el 15 de marzo de 2008, mediante memorial devolvió el cedulón de la notificación, originando la nulidad de ambas notificaciones, lo que no correspondía a derecho puesto que en materia laboral, toda actividad ejercida fuera de plazos procesales debe tramitarse por la vía incidental. Al memorial de Javier Hinojosa Villegas se dictó un Auto Interlocutorio que determinó la ejecutoria de la Sentencia recurrida fuera de tiempo; es decir, que adquirió calidad de cosa juzgada. Lo que correspondía al abogado de la parte recurrente, era plantear un recurso de reposición contra el Auto de ejecutoria o un incidente de nulidad como determina el procedimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR