SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por Auto de Vista Res. A.I. 104/2008 de 16 de octubre, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocaron la Resolución 38/2008, manteniendo firme y subsistente el Auto de 15 de marzo de 2008, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurso de apelación se planteó fuera de término, puesto que la notificación se practicó a Cadeco La Paz, el 21 de febrero de 2008, corroborado por el informe que merece fe probatoria emitido por el Oficial de Diligencias, y el recurso de alzada se presentó el 28 de febrero del citado año; b) Otro aspecto que determina la oportuna apelación es haber efectuado la saca del expediente el última día de su término, oportunidad que era propicia para observar la diligencia de notificación, al no haberlo hecho, consintió tácitamente aquella actuación; y c) No se planteó incidente de nulidad de notificación, de manera tal que la Jueza a quo de manera oficiosa dictó la Resolución 38/2008, disponiendo que se notifique nuevamente con la Sentencia (fs. 110 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR