Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Del memorial presentado ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social de turno del Distrito Judicial de La Paz el 23 de enero de 2006, se evidencia que Javier Hinojosa Villegas interpuso juicio social por pago de beneficios sociales contra Cadeco La Paz (fs. 7 a 8 vta.), el que mereció la Sentencia 04/2008 de 7 de enero, dictada por la Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social del citado Distrito Judicial, que declaró probada en parte la demanda (fs. 12 a 16). Se notificó a Iván Bustillos Aramayo por Cadeco La Paz, el 21 de febrero de 2008 a horas 17:10 (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR