Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2008, Iván Bustillos Aramayo en representación de Cadeco La Paz, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 04/2008 (fs. 20 a 21 vta.); el que una vez corrido en traslado a la parte demandante (fs. 21 vta.), mereció escrito de 8 de marzo de 2008, a través del cual, Javier Hinojosa Villegas, solicitó ejecutoria de la Sentencia 04/2008, por haberse presentado la apelación fuera del plazo de los cinco días a partir de la notificación a la sociedad demandada, la que se practicó el 21 de febrero de 2008, a horas 17:10 (fs. 22 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR