SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. En virtud a dicho informe y demás antecedentes, la Jueza a cargo del proceso emitió la Resolución 38/2008 de 24 de mayo, dejando sin efecto la notificación practicada a Cadeco La Paz, considerando los siguientes aspectos: i) La Sentencia que declaró probada en parte la demanda, se dictó el 7 de enero de 2008; ii) La diligencia de notificación señala que se practicó el 21 de febrero del indicado año; iii) La boleta de saca de expediente evidencia que el abogado de Cadeco La Paz, se prestó el cuaderno procesal, el 26 de febrero de 2008; iv) La apelación se presentó el 28 del mencionado mes y año; y v) El cedulón devuelto de notificación exhibe la notificación a la demandada como 25 de febrero de 2008 (fs. 38 a 39). Resolución contra la que, Javier Hinojosa Villegas, mediante memorial presentado el 20 de junio de 2008, interpuso recurso de apelación (fs. 41 a 42 vta.), respondido en traslado por la parte adversa el 15 de agosto del referido año (fs. 44 a 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR