SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de la sociedad que representa a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, puesto que dentro del proceso laboral seguido contra la sociedad que representa, el Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del proceso, supuestamente sentó de manera errónea la notificación con la Sentencia, lo que ocasionó su reclamo ante la Jueza de la causa, quien previo informe de dicho funcionario dejó sin efecto la diligencia de notificación, disponiendo nueva diligencia, por lo que, la parte contraria, presentó apelación; en la que los Vocales recurridos, revocaron la disposición de la Jueza a quo confirmando la ejecutoria de la Sentencia, sin tomar en cuenta los elementos de prueba aportados y valorados en primera instancia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la sociedad representada del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR