SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2009 de 7 de enero, cursante de fs. 214 a 216 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Iván Bustillos Aramayo en representación de la Cámara Departamental de la Construcción de La Paz (Cadeco La Paz) contra Fernando Araníbar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la sociedad a la que representa a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado abrogada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR