SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2685/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 7 de enero, cursante de fs. 214 a 216 vta., por la que concedió la tutela, determinando la nulidad del Auto de Vista 104/2008 y del Auto complementario de 6 de noviembre de 2008, emitidos por la Sala Social Administrativa Segunda de la misma Corte Superior, sin costas ni responsabilidad; con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza de la causa, con absoluta competencia dictó el Auto de 24 de mayo de 2008, dejando sin efecto la notificación con la Sentencia y ordenando que se practique una nueva, señalando claramente los motivos de esa decisión; 2) El Tribunal de apelación, no obstante verificar el informe del Oficial de Diligencias, señaló que la notificación se realizó 21 de febrero de ese año, al respecto parece que hubo una confusión; 3) La apelación se presentó dentro de término; 4) Sobre la falta de presentación de incidente de nulidad de notificación, cabe señalar que el principio del Juez director del proceso, es aplicable a materia laboral, por lo tanto, dicha autoridad podía reparar los actos en los que se hubiere incurrido en error; y 5) El Auto de complementación y enmienda omitió y soslayó referirse a los hechos convocados por el solicitante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.4.Fundamentación o motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR