Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1º
1º REVOCAR la Resolución 70 de 2 de diciembre de 2008, cursante de fs. 24 a 27, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, salvando los efectos que hubieran sobrevenido como resultado de su concesión por el Tribunal de garantías; aclarando que, no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º