SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, sin enunciar el derecho fundamental que fuera conculcado por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alega que estas autoridades recurridas, al pronunciar el Auto de Vista 492, confundieron el mandato expreso del art. 152 del CPC y su relación con el art. 198 I y II del mismo Código, disponiendo, injustificadamente, dejar sin efecto el 8% de la cuantía ejecutada y el honorario profesional tasado en $us.8672,15.-, que debía ser pagado por la parte perdidosa, Banco de Crédito de Bolivia S.A., dentro del proceso ejecutivo que esta entidad bancaria siguió contra su representada; en consecuencia, a través de dicho fallo, se dispuso a favor del abogado patrocinante, sólo la suma de Bs5000.-, por concepto de honorarios profesionales. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º