SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y ampliando sus fundamentos, enfatizó que en el Auto 492, que impugna, si bien se acepta en parte lo demandado, se ordena el pago de honorarios profesionales correspondientes a la suma fijada por el arancel del Colegio de Abogados y no así, el 8% que impone, indicando que éste no es viable cuando no se recupera el monto en juicio ejecutivo; en consecuencia, contradice el art. 984 del Código Civil (cc), sobre el resarcimiento de daños y el art. 994 de dicho Código, como también, los arts. 201, 512 y 762 y “ss.” del CPC. Agrega que, no habiendo recurso ulterior para modificar la Resolución refutada, pide que proceda la tutela constitucional que solicita y se ordene modificar dicho fallo, reponiendo el pago del porcentaje correspondiente al 8% de la suma ejecutada.