SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y ampliando sus fundamentos, enfatizó que en el Auto 492, que impugna, si bien se acepta en parte lo demandado, se ordena el pago de honorarios profesionales correspondientes a la suma fijada por el arancel del Colegio de Abogados y no así, el 8% que impone, indicando que éste no es viable cuando no se recupera el monto en juicio ejecutivo; en consecuencia, contradice el art. 984 del Código Civil (cc), sobre el resarcimiento de daños y el art. 994 de dicho Código, como también, los arts. 201, 512 y 762 y “ss.” del CPC. Agrega que, no habiendo recurso ulterior para modificar la Resolución refutada, pide que proceda la tutela constitucional que solicita y se ordene modificar dicho fallo, reponiendo el pago del porcentaje correspondiente al 8% de la suma ejecutada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º