SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

“accionante”

Con relación a los sujetos que interviene en la acción, el cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología respecto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas. En ese contexto, en la norma constitucional abrogada las nombraba como recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s); términos que cambiaron dentro de la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional, denominándose “accionante” a la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, aclarando su carácter inicial de recurrente; por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, será nombrada como “autoridad demandada”; en caso de tratarse de persona individual o colectiva, “demandada (o)”.