SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
“accionante”
Con relación a los sujetos que interviene en la acción, el cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología respecto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas. En ese contexto, en la norma constitucional abrogada las nombraba como recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s); términos que cambiaron dentro de la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional, denominándose “accionante” a la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, aclarando su carácter inicial de recurrente; por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, será nombrada como “autoridad demandada”; en caso de tratarse de persona individual o colectiva, “demandada (o)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º