SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse

El recurso de amparo constitucional, previsto como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE y que estuviera inserto en el art. 19 de la CPEabrg, se instituye por la nueva Ley Fundamental, en una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; disposición que también se advierte en el contenido del art. 94 la LTC.

La Norma Fundamental en vigencia, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE). En ese entendido, queda establecida la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, sometida también, al principio de inmediatez, deducido del parágrafo II del citado artículo, al indicar que deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.