Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. De fs. 13 a 14, cursa el fallo impugnado por la recurrente, consistente en el Auto de Vista 492 de 20 de octubre de 2008, pronunciado por las autoridades recurridas, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que resolvieron revocar en parte la Resolución apelada, disponiendo que la parte perdidosa, Banco de Crédito de Bolivia S.A., debía cancelar a favor del abogado “Jaime Rivero Avilés”, la suma de Bs5000.-, por concepto de honorarios profesionales, en razón a las dos instancias del proceso ejecutivo; orden a efectivizarse a “tercero día” por la parte perdidosa, bajo prevenciones de ley y sin costas por la revocatoria parcial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º