SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 70 de 2 de diciembre de 2008, cursante de fs. 24 a 27, por la que concedió la tutela solicitada y declaró “procedente” el recurso de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto 492, y que las autoridades recurridas, pronuncien un nuevo fallo, debiendo considerar la cuantía incluida por el “JUEZ PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL, COMERCIAL DE LA CAPITAL” (sic), sin responsabilidad por ser excusable; conforme a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), vinculado al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios que amenacen, o en su caso, supriman y restrinjan derechos y garantías reconocidos por la Ley fundamental; 2) La Resolución impugnada por la recurrente, al revocar en parte la tasación de costas y regulación de honorarios determinados por el Juez de primera instancia, contradice el espíritu de la ley y la jurisprudencia establecida en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, vinculada al art. 44 de la LTC; ambas fuentes del derecho, establecen que la cuantía se regula en proporción al monto recuperado; y, 3) Las autoridades recurridas, obviaron los principios de razonabilidad e igualdad de la representada del recurrente, al transgredir normas procedimentales de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º