SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando que se declare procedente y “los magistrados que conozcan el presente recurso, advertidos del error que cometieron los magistrados recurridos (…) corrijan el mismo y REPONGAN el pago del 8% de la suma ejecutada, en calidad de honorarios profesionales que debe pagar el Banco perdidoso (…) inserto en las COSTAS, por ser de Ley” (sic); en consecuencia, se ordene al Banco de Crédito de Bolivia S.A., el pago inmediato de los $us8672,15.- al abogado patrocinante, “mas la suma fija que ya se tiene señalada” (sic), a cumplirse por ante el Juez que conoció la causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º