Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2707/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedido
Por los fundamentos expuestos, se concluye que la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la accionante, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los requisitos legales establecidos para la admisión y procedencia de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos para la admisión del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, según lo dispuesto por la Ley del Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado vigente
- III.4. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia constitucional al caso concreto
- concedido
- 1º