SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Por informe presentado, cursante de fs. 98 a 100 vta., el recurrido Edil Pérez Severiche señaló: 1) El recurrente el 4 de marzo de 2008, solicitó la revisión del informe legal 36 de 10 de enero de 2008, respondiendo a dicha solicitud con el informe legal 30 de 25 de marzo de 2008, puesto en conocimiento del recurrente el 17 de julio, el cual presentó el 28 de julio del mismo año, recurso de revocatoria contra el informe 25 de marzo, pidiendo revocar el mismo y dejar sin efecto su destitución, así también solicita que se le inicie un proceso interno en su contra; 2) Como se señaló, el recurso de revocatoria planteado fue interpuesto contra el informe legal 30, y no contra el “Memorándum 340/2008 que disponía su destitución”, toda vez que, el informe 30 de “28” de marzo, solo recomienda la destitución del recurrente; debiendo en su caso, el recurso de revocatoria, haber sido presentado en contra del memorándum de destitución y ante la autoridad que firma el mismo; es decir, contra el Administrador Regional de la CNS; y, 3) El 19 de diciembre de 2008, Adolfo Salvatierra Cuéllar, presenta “Recurso Jerárquico”, que dirige contra la Gerencia General; siendo que el 8 de diciembre de 2008, el mismo recurrente presentó este recurso de amparo constitucional; es decir que, primero presenta este recurso y posteriormente el recurso jerárquico, por lo que no agotó aún la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR