SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo

Interesa analizar a este Tribunal Constitucional, así como establecer aspectos que corrijan conductas constitucionales que emergen del incumplimiento de actos de las autoridades administrativas y públicas, en tal sentido, debe expresarse que conforme lo expuesto en el punto II.3 de la presente Sentencia, el accionante, por nota de 4 de marzo de 2008, solicitó la reincorporación a su fuente laboral, arguyendo entre otros aspectos que debió haber sido destituido previo proceso administrativo, a fin de ejercer en su caso una defensa efectiva; sin embargo, el demandado pretende justificar que las impugnaciones realizadas por el accionante fueron a los informes jurídicos pronunciados que recomendaban su destitución y no sobre el memorándum de despido. Denotándose que al accionante, ante la solicitud de reincorporación a su fuente laboral, le pusieron en conocimiento de los informes jurídicos respectivos como respuesta, dicho acto es una práctica utilizada por una gran mayoría de autoridades públicas; es decir, poner en conocimiento de los solicitantes, informes jurídicos como supuestas respuestas, a fin de no emitir resoluciones claras tratando de evitar mayores responsabilidades; como en el presente caso, arguyendo posteriormente, que el accionante, impugna en el proceso los “informes jurídicos y no así el acto de destitución”.

De lo expuesto, se debe precisar que dicha práctica no sólo es abusiva, en detrimento de los ciudadanos o solicitantes ante la administración pública, por consiguiente, si una autoridad pública a modo de respuesta ofrece, “adjunta o pone en conocimiento” un informe legal, dicha autoridad debe asumir como suya dicha respuesta o informe, por tanto, ser responsable del mismo.

De esta forma, se modula la SC 0425/2003-R de 2 de abril que señaló: ”…los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico. En el caso de autos, el informe del abogado de la Prefectura de Oruro no constituye resolución ni acto administrativo definitivo, sino simplemente un criterio profesional que debió haber sido elevado a consideración del Prefecto del Departamento de Oruro para que esta autoridad asuma la decisión final y pronuncie la resolución correspondiente, la que en su caso podía ser objeto del recurso de revocatoria y jerárquico´.

Por otra parte, si la máxima autoridad prefectural no se pronunció expresamente sobre aquella solicitud, el Superintendente del Servicio Civil no podía dictar Resolución Administrativa alguna sobre el fondo, pues debió correr previamente en traslado el reclamo de los ex-funcionarios de esa dependencia pública para asumir conocimiento de una posición institucional respecto al tema cuestionado, pues si bien es cierto que el Superintendente Civil tiene facultad para pronunciarse en estos casos, no es menos evidente que antes de hacerlo debía permitir previamente a la entidad recurrente que fundamente ante esa instancia, su determinación. Al no haber actuado en ese sentido y expedir por el contrario la Resolución Administrativa SSC/RL/031/02 sobre la base de un informe legal de funcionario prefectural subalterno por el que se obliga a la Prefectura de Oruro a reincorporar a los ex-funcionarios reclamantes, el Superintendente del Servicio Civil incurrió en un acto ilegal que lesiona el derecho a la defensa que tenía el recurrente, correspondiendo que este Tribunal le otorgue la tutela solicitada”.