SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Edil Pérez Severiche, Administrador Regional de la CNS de Santa Cruz; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) La restitución a su fuente de trabajo en la CNS; y, b) La cancelación de sus haberes devengados, por los meses transcurridos desde su destitución.
El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y ampliando el mismo, indicó que: a) A pesar del carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, existen excepciones, las mismas que permiten su procedencia por motivos de daños irreparables, y siendo que transcurrió tanto tiempo sin que se efectuara una solución efectiva a la solicitud de reincorporación, el recurrente tiene necesidades del sustento propio y de su familia, pues se encuentra sin trabajo; y, b) No se puede destituir a un funcionario sin que se le haya entablado un debido proceso administrativo; habiendo sido el recurrente despedido sin cumplir dicho requisito, de conformidad con la SC 0418/2000-R de 2 de mayo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR