SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Edil Pérez Severiche, Administrador Regional de la CNS de Santa Cruz; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) La restitución a su fuente de trabajo en la CNS; y, b) La cancelación de sus haberes devengados, por los meses transcurridos desde su destitución.

El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y ampliando el mismo, indicó que: a) A pesar del carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, existen excepciones, las mismas que permiten su procedencia por motivos de daños irreparables, y siendo que transcurrió tanto tiempo sin que se efectuara una solución efectiva a la solicitud de reincorporación, el recurrente tiene necesidades del sustento propio y de su familia, pues se encuentra sin trabajo; y, b) No se puede destituir a un funcionario sin que se le haya entablado un debido proceso administrativo; habiendo sido el recurrente despedido sin cumplir dicho requisito, de conformidad con la SC 0418/2000-R de 2 de mayo.