SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante nota de 17 de julio de 2008, se hace entrega al recurrente del cite 2470, donde se pone en conocimiento el informe legal 30 de 28 de marzo de 2008, evacuado por el Departamento Jurídico Nacional con relación a su solicitud de reincorporación. Adjuntándose el informe mencionado, donde se recomienda ratificar el criterio legal 36 del 10 enero de 2008 (fs. 29 a 34). Ante dicha comunicación y ratificación, el recurrente, el 28 de julio del mismo año, presenta recurso de revocatoria (fs. 35 a 37). Siendo resuelto el 15 de agosto de ese año, mediante Resolución 11/2008, por la que se desestima dar curso a la solicitud de revocatoria interpuesta por el recurrente (fs. 76 a 78). Por lo expuesto, y ante la respuesta negativa del recurso de revocatoria, Adolfo Salvatierra Cuéllar, presentó recurso jerárquico el 19 de diciembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR