SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Del caso concreto

Al respecto, de la revisión de obrados, se desprende que el accionante, presentó la acción de amparo constitucional el 8 de diciembre de 2008, aduciendo en el mismo, que a pesar de existir aún otras vías, interponía el recurso invocando la excepción a la subsidiaridad, porque fue despedido de forma ilegal y que necesitaba ser restituido en su fuente laboral, toda vez que, era el único ingreso para su sustento como el de su familia; sin embargo, a lo aducido en el recurso posteriormente de presentada la acción de amparo constitucional, el 19 de diciembre de 2008, presentó recurso jerárquico, encontrándose pendiente de resolución a tiempo de realizarse la audiencia pública del recurso de amparo, consiguientemente, el demandante no puede invocar una excepción a la subsidiaridad arguyendo una imperiosa necesidad y posteriormente acudir al procedimiento establecido ante la negación del recurso de revocatoria; es decir, interponer un recurso jerárquico, hechos que impiden que este Tribunal Constitucional pueda entrar a resolver el fondo de la problemática planteada.

Por consiguiente, el presente caso, se encuentra inmerso en la subregla 2.b de la SC 1337/2003-R; es decir, se evidencia que el accionante utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de Resolución.

Respecto al razonamiento del Tribunal de garantías, que también señaló como causal de improcedencia la supuesta existencia de incumplimiento del principio de inmediatez, pues establece que: “El principio de inmediatez tampoco se encuentra presente, toda vez que el memorándum de despido fue emitido en fecha 1 de febrero de 2008 y el accionante recién plantea recurso de amparo en fecha 8 de diciembre del mismo año; es decir que, lo presentó fuera de los seis meses que estableció el Tribunal Constitucional”, dicho razonamiento es errado, pues si bien fue notificado el 1 de febrero con el memorándum de despido, el accionante realizó actos establecidos dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo, tales como la interposición del recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, en tal sentido, no se puede señalar que transcurrieron los seis meses establecidos en la jurisprudencia constitucional, pues existen actos efectivos que interrumpen dicho plazo.