Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por informe jurídico de 10 de enero de 2008, el Departamento Jurídico Nacional de la CNS (Unidad de Asesoramiento de la MAE), recomienda: “…La destitución de los funcionarios públicos Dra. M. Janeth Mojica Peña, Sr. Adolfo Salvatierra Cuéllar y el Sr. Ruddy Cuellar Arauz…” (sic) (fs. 16 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR