Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por nota de 23 de mayo de 2008, el recurrente solicita su reincorporación para que se le aperture un proceso interno, arguyendo que su despido se realizó sin ningún tipo de proceso y sin darle la oportunidad de ejercer defensa, debiendo haber sido sometido a un proceso administrativo previo (fs. 22 y vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR