Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 06/2009 de 27 de enero, cursante de fs. 103 vta. a 104, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Adolfo Salvatierra Cuéllar contra Edil Pérez Severiche, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. d), 8 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR