SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorándum 340/2008 de 1 de febrero, puesto en conocimiento del recurrente el 14 del mismo mes y año, fue destituido como Jefe de Inspección de Empresas de la CNS, Regional Santa Cruz, sin goce de beneficios sociales. Indica que, el memorándum de destitución, fue producto del “criterio legal” 036 de 10 de enero de 2007, emitido por el Departamento Jurídico Nacional de la CNS, donde se le acusa de irregularidades en el proceso coactivo y afiliación de la empresa “I.N.O.T.R.O.N.”, estableciéndose que esta empresa se habría afiliado el 18 de julio de 2006, pese a tener una nota de cargo y un proceso coactivo social por pago de aportes a la CNS, existiendo una deuda pendiente desde el mes de febrero de 1998 al mes de abril de 2008, que de acuerdo a la liquidación del 31 de agosto de 2007, dicha deuda ascendería a la suma de Bs39 040,32.- (treinta y nueve mil cuarenta con 32/100 bolivianos), hecho que determinó que la CNS, no pueda cobrar esos aportes, por cuanto se recomendó su destitución.
Señala que, habiendo interpuesto una solicitud de reincorporación el 4 de marzo de dicho año pudo justificar ante sus superiores, descargos en dicho proceso, pues en primer lugar, la nota de cargo a la cual hacen referencia, no corresponde al monto antes señalado, sino tan solo a Bs2766,88.- (dos mil setecientos sesenta y seis 88/100 bolivianos); asimismo, indica el recurrente que sus actos, al momento de la afiliación de la empresa “I.N.O.T.R.O.N.” los realizó de acuerdo a ley, se basó en dos “opiniones legales” de 9 y 17 de marzo de 2006, mismas que adjunta al presente recurso.
Finalmente expone, que ante la solicitud de reincorporación del 4 de marzo de 2008, recibió como respuesta, el Informe Legal 30 de “28” del mismo mes y año, en el que se ratifica su destitución, siendo recién notificado el 17 de julio del referido año por lo que interpone recurso de revocatoria el mismo día, señalando que, “…notificado mediante cite N.- 2470, que mantiene mi destitución, recurso interpuesto dentro del plazo establecido por el Art. 19 de la Ley N-2342 de procedimiento administrativo, recurso que fue admitido y hasta hoy en día no he tenido ninguna respuesta” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR