Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2755/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. A través de nota de 4 de marzo de 2008, el recurrente solicita su reincorporación a su fuente laboral, arguyendo, entre otros aspectos que también fueron especificados en el memorial de la demanda de amparo constitucional, tales como el monto errado de la suma adeudada por la empresa I.N.O.T.R.O.N, señalando que debió haber sido en su caso, impuesta la sanción de destitución, previo proceso interno (fs. 22 a 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Del principio de inmediatez
- III.3.3. De las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo
- se salva el criterio del profesional abogado
- “siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales”
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR