SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la  Resolución 071/2007 de 4 de abril, cursante de fs. 699 a 701 vta., por la que denegó el recurso, con costas y multa de Bs. 1.000.- (un mil bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) De las piezas procesales se establece que el recurrente asistió a todas las etapas del juicio oral público y contradictorio, sin ser evidente que se haya limitado su participación, prueba de ello son los recursos que oportunamente fueron planteados, al extremo de haber llegado en dos ocasiones el proceso penal, ante el Tribunal Supremo, porque ejercitó ampliamente su derecho a la defensa; ii) Todos los argumentos expuestos ya fueron esgrimidos a tiempo de plantear los recursos ordinarios, durante el desarrollo del proceso penal, principalmente en el recurso de casación, por lo que los mismos ya fueron motivo de juzgamiento por los Tribunales de instancia y por el Tribunal Supremo; iii) El Auto Supremo 103 impugnado, ha resuelto puntualmente uno a uno los fundamentos que hoy constituyen argumentos del recurso, por lo que no es atendible la tutela, más aún si por no constituir este recurso una instancia más del proceso penal ordinario, ni puede ser un mecanismo para la revisión de las actuaciones de los tribunales ordinarios; sin embargo de ello, a efecto de hacer exhaustivo el presente fallo, el tema de la minoridad al momento de su detención, ya fue resuelto tanto por los tribunales ordinarios cuanto por la justicia constitucional, pues este argumento fue esgrimido repetidamente, mereciendo los pronunciamientos correspondientes; por otro lado, la defensa planteó recurso de hábeas corpus, que fue declarado improcedente por SC 1579/2004-R de 1 de octubre, por no corresponder la protección especial prevista en el Código del Niño, Niña y Adolescente, situación que también fue debidamente compulsada por el Tribunal Supremo y que impide a éste Tribunal, emitir nuevo pronunciamiento, por estar ya resuelto con anterioridad; y, iv) En cuanto a la exclusión probatoria, alegando vulneración al debido proceso, no se demostró que la prueba testifical excluida, cuya falta de producción reclama, fuera relevante para la decisión del proceso. Finalmente no es evidente, el que no se fijó audiencia de fundamentación  oral; por el contrario, fijada la misma no concurrió su patrocinante.