SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

no es un recurso casacional

Vistas así las particularidades del proceso penal que dio lugar a la interposición de esta acción tutelar, se establece según la síntesis de los actos lesivos que alega haber sido víctima de una sucesión ampulosa de violaciones a sus derechos humanos, estando el proceso viciado desde el inicio hasta la culminación del mismo; al respecto de la exhaustiva revisión de la literal acompañada al recurso, -fotocopias legalizadas de todo el proceso penal- se evidencia que, el accionante asistió a todas las etapas del proceso sin que se hubiera limitado su participación, prueba de ello son los recursos que fueron incoados, donde arguyó las mismas ilegalidades que ahora esgrime en esta acción tutelar, pretendiendo que este Tribunal ingrese a efectuar una revalorización de los motivos y causas que conllevaron a las autoridades a tomar sus decisiones, actuando como una instancia casacional, lo cual desnaturalizaría su esencia y finalidad. Al respecto la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, entre muchas otras ha determinado que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”. Dicha formulación ha sido precisada, por el art. 96.3 de la LTC, que expresamente señala: “el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

Así la SC 0247/2007-R de 10 de abril, ha precisado: “La jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando está referida a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales”.

En lo que respecta a la valoración defectuosa este Tribunal creó como una de las autorestricciones, la imposibilidad de revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes. En efecto la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, reiterada por muchas otras señaló: "... la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".