Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El 6 de junio de 2005, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, pronunció Sentencia, declarando al recurrente autor del delito de asesinato, sancionando con la pena de treinta años de presidio (fs. 111 a 120). Interpuso recurso de apelación, alegando falta de acción por no haber sido notificado legalmente con la querella, constituyendo defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP (fs. 121 a 151 vta.), el 30 de septiembre de 2005, se declaró improcedente por los Vocales recurridos, Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Viete (fs. 154 a 157).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- no es un recurso casacional
- APROBAR