Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. A fs. 40, cursa el Auto de 23 de marzo de 2005, por el que el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, no admitió el anticipo de prueba, consistente en la declaración testifical de Celma Villegas de Veliz, señalando que si bien mediante la jurisprudencia constitucional, puede admitirse el anticipo de prueba incluso antes del señalamiento de juicio oral, esta debió anunciarse a tiempo de presentar la acusación fiscal o particular, disponiendo en consecuencia que las pruebas de descargo y de cargo ofrecidas, deberán ser producidas dentro del juicio oral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- no es un recurso casacional
- APROBAR