Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de mayo de 2005, el recurrente y el coprocesado, dirigiéndose al Presidente del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, demandaron actividad procesal defectuosa (fs. 56 y vta.). Asimismo a fs. 58 y vta., consta otro memorial con la suma “…Recurso de Reposición”, solicitando depongan el proveído de 17 de mayo de 2005, por el que se nombró Consultor Técnico, propuesto por el Ministerio Público. Por Auto de 21 del mismo mes y año, se rechazó la reposición planteada por ser infundada (fs. 60).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- no es un recurso casacional
- APROBAR