SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 9 de septiembre de 2006, el recurrente reiteró señalamiento de audiencia de fundamentación oral (fs. 335 a 342 vta.). Por proveído de 11 del indicado mes y año, los Vocales recurridos dejaron presente que al haberse anulado el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005, su competencia sólo se abre para dar cumplimiento al Auto Supremo 257 (fs. 343). Por Auto de 15 de septiembre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento de lo determinado, declaró improcedentes las apelaciones restringidas y consiguientemente confirmaron la Sentencia 18/05, donde se declaró por unanimidad de votos a Jasón Angulo Jaimes, autor de la comisión del delito de asesinato, tipificado en el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP) (fs. 347 a 351 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- no es un recurso casacional
- APROBAR