Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.9.
II.9. De fs. 620 a 625 vta. se adjunta la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, incoada por el recurrente, donde se aprobó en parte la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y se declaró procedente respecto a la Jueza recurrida. En el Fundamento Jurídico III.3, respondiendo a la minoridad alegada, señaló que la tutela ya no le corresponde al contar con dieciocho años de edad dejando presente que la protección que brinda el Código del Niño, Niña y Adolescente, sólo alcanza a los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- no es un recurso casacional
- APROBAR