SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 071/2007 de 4 de abril, cursante de fs. 699 a 701 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas en representación de Jasón Angulo Jaimes contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Wilfredo Ovando Rojas, ex-Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Marlene Pino de Terán, Juan de la Cruz Vargas Viete, Vocales de la Corte Superior de Justicia, Rubén Coca Muñoz, Henry Guamán Calderón, Rafael Castillo Guamán, Jose Manuel Corrales y Jorge Prado Colque, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari; y Lilian Delma Ferrufino Rodríguez, Fiscal de Materia, alegan la vulneración del derecho de su representado a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- no es un recurso casacional
- APROBAR