SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Henry Guamán Calderón, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, en el informe cursante de fs. 550 a 554, informó que el proceso penal, en el juicio oral propiamente dicho, se enmarcó al Código de Procedimiento Penal, a la Constitución Política del Estado y a la jurisprudencia, desde el nombramiento a los Jueces ciudadanos, hasta la emisión de la Sentencia, llegándose al convencimiento pleno de la autoría del delito, acusado, dejando presente que alguna de las denuncias efectuadas en este amparo fueron también invocadas durante la tramitación del juicio oral, que mereció respuesta oportuna; así, a manera de ejemplo, se reclama la falta de participación del representante de la minoridad, extremo que al margen de no ser cierto, no fue reclamado durante el proceso.

Lilian Delma Ferrufino Rodríguez, Fiscal de Materia, en el informe cursante de fs. 580 a 581, señaló que se dio inicio al proceso de investigaciones, bajo la dirección funcional del Fiscal, Alex Viscarra, quien efectuó el levantamiento del cadáver la madrugada del 12 de junio de 2004, al promediar las 4:20 aproximadamente; y, a criterio suyo, considerando la existencia de un hecho flagrante por la persecución inmediata y los testigos que lo individualizaron, se procedió al allanamiento del domicilio de ambos partícipes, previa la autorización de sus moradores e incluso la presencia de un abogado, labrando la respectiva acta, donde firman todos los presentes. En principio el recurrente se encontraba en libertad; pero después, en razón de la apelación interpuesta, se ordenó su detención dictaminando su reclusión en la cárcel de San Pedro; pero al haber realizado un forado, fueron trasladados al penal de El Abra, ante la interposición de un recuso de hábeas corpus, nuevamente fue trasladado a la localidad de Sacaba, lugar del que de nuevo pretendió fugar. El referido Fiscal, recibió la declaración informativa encontrándose con sus abogados defensores, firmando la respectiva acta, planteando posteriormente un hábeas corpus alegando su minoridad que fue declarado improcedente, por SC 1364/2004 de 17 de agosto. Posteriormente, se efectuó la imputación formal por el tipo penal de homicidio, previsto en el art. 251 del CPP, no siendo evidente, como aduce, que se lo condenó por un hecho distinto por ser la imputación de carácter provisional, llegándose a establecer posteriormente por la alevosía y el ensañamiento, que se lo condenó por el delito de asesinato. Finalmente, por disposición del Fiscal de Distrito, por el principio de unidad que rige al Ministerio Público, el 16 de septiembre de 2004, cuando la investigación llegaba a su término, emitir el pliego acusatorio, no existiendo por lo relatado, violación alguna de los derechos y garantías constitucionales por cuanto todas las autoridades actuaron bajo el control jurisdiccional, así como tampoco se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa, porque desde el inicio de las investigaciones, ha sido asistido por sus abogados defensores, demostrando a lo largo del desarrollo de la investigación, la intencionalidad de no someterse a la acción de la justicia, obstaculizando, a través de amedrentamiento a los testigos y víctimas.