SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2764/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Asimismo, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 427 a 436) donde se emitió el Auto de 29 de diciembre de 2005, que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenándose la reposición al constatar incongruencias en el fallo y ausencia de motivación (fs. 158 a 164). A raíz de que el querellante, Gastón Torrez Aguilar, interpuso recurso de casación contra el Auto 29 de diciembre de 2005, los Ministros, Rosario Canedo Justiniano y Jaime Ampuero García, dejaron sin efecto dicha Resolución, determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida (fs. 326 a 329 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- no es un recurso casacional
- APROBAR